REVISIÓN DE LAS MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD PERSONAL DECRETADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOCIÓ DE LA FASE JUDICIAL NO PUEDE RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA, SI EMITIÓ SU OPINIÓN JURÍDICA Y LA PERSONA REQUERIDA SE ENCUENTRA BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
Texto de la tesis
Este Tribunal Colegiado de Circuito ha sostenido que si un inculpado está sujeto a medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva, decretadas por la autoridad judicial, su revisión debe solicitarse ante el órgano jurisdiccional que tramita el procedimiento –en donde puede incluirse la fase judicial del procedimiento de extradición–. Incluso, que la revisión indicada, conforme al artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas leyes generales y federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, debe llevarse a cabo bajo...
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