IUSera
Registro digital 2017462 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.125 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE PREJUZGAR SOBRE LA RESOLUCIÓN DE INGRESO O SI SERÁN BENEFICIADAS CON EL FONDO DE AYUDA RESPECTIVO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 96, párrafos primero y segundo, 97, fracción II, 98, primer y penúltimo párrafos, 106, 109, 110, fracción III y 124, fracción XI, de la Ley General de Víctimas, se obtiene que el órgano jurisdiccional de amparo, a petición de los quejosos, puede solicitar la inscripción de éstos en el Registro Nacional de Víctimas, ya que es la autoridad que tiene contacto con ellos, más aún si dichos quejosos señalan como actos reclamados la desaparición forzada de personas en su vertiente de violación de derechos fundamentales; para lo cual, debe aportar los elementos con los que cuente en e...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.