RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA QUE LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL PUEDAN DETERMINAR SOBRE SU OPORTUNIDAD, TANTO LAS AUTORIDADES RECURRIDAS COMO LOS RECURRENTES, DEBEN ADJUNTAR LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA FECHA DE SU INTERPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Derivado de la omisión tanto de las autoridades recurridas como de las partes que interponen los recursos en el juicio de amparo, de aportar las constancias completas que acrediten que éstos se hicieron valer oportunamente, sobre todo en los casos en que las promociones han sido depositadas vía correo certificado, o por cualquier otro medio legalmente permitido, se ha generado que eventualmente se tengan que desechar los recursos por estimarlos extemporáneos, al tener que tomarse en consideración únicamente las constancias con las que se cuenta en autos para proveer al respecto; no obstante qu...
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