IUSera
Registro digital 2017460 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XCIV/2018 (10a.) · Primera Sala

RECONOCIMIENTO DE HIJO. EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA QUE EL HIJO RECLAME CONTRA AQUÉL, ES CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 376 del código citado establece que si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento de filiación cuando llegue a la mayoría de edad. Por su parte, el diverso 377 prevé que el término para deducir esa acción será de dos años, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento, y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió. En este sentido, este último precepto fija un periodo limitativo para impugnar una filiación que ya se posee, estableciendo de esa forma una restricción al derecho a la identi...

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