REAPERTURA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA EN EL SISTEMA PENAL MIXTO. A LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE DEBEN ACOMPAÑARSE LAS PRUEBAS O DATOS SUFICIENTES QUE LA JUSTIFIQUEN, Y NO SUSTENTARSE EN LA REVISIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO YA EXISTENTE EN LA INDAGATORIA, MÁXIME CUANDO ESE PRONUNCIAMIENTO HA ALCANZADO LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA AL NO SER IMPUGNADO OPORTUNAMENTE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
En el sistema penal mixto o tradicional, cuando la autoridad ministerial ha decretado el no ejercicio de la acción penal, el denunciante, querellante, víctima u ofendido, pueden solicitar la reapertura de la averiguación previa, siempre que acompañen a su petición pruebas o datos suficientes que la justifiquen, conforme a la fracción I del artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, lo cual debe entenderse como aquellas nuevas y diferentes a las que ya fueron objeto de pronunciamiento al resolver el no ejerc...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.