IUSera
Registro digital 2017455 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.28 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

PRUEBAS O DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE QUE SE PRACTIQUEN O DESAHOGUEN ES UNA FACULTAD EXCLUSIVA DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, POR LO QUE EL AUXILIAR CARECE DE ÉSTA PARA ORDENARLO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 885 y 886 de la Ley Federal del Trabajo, una vez cerrada la instrucción, dentro de los diez días siguientes se formulará por escrito el proyecto de laudo del cual se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta, y dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que lo reciban cualquiera de ellos podrá solicitar que se practiquen las diligencias o se desahoguen las pruebas que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad, y con citación de las partes se señalará fecha para el desahogo de las que no se llevaron a cabo o de las diligenc...

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