IUSera
Registro digital 2017452 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.T.46 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO, EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACIÓN DE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO INDIRECTO (EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del análisis de los artículos 1o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte la existencia de un derecho humano consistente en que toda persona debe contar con un recurso sencillo, rápido y efectivo, a fin de hacer frente a las violaciones a sus derechos fundamentales, donde la efectividad del recurso radica en que la persona pueda acudir a los tribunales competentes a demandar la reparación del derecho humano violado; lo que, a su vez, implica el ejercicio de otro de los derechos, como lo es...

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