PELIGRO DE VIDA. UNA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, A LA LUZ DE SUS FINES, LLEVA A QUE CIERTOS RIESGOS O AFECTACIONES A LA SALUD PUEDAN CONSIDERARSE COMO UN RIESGO DE VIDA QUE ACTUALIZA LA POSIBILIDAD DE QUE EL AMPARO PUEDA PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO.
Texto de la tesis
La fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo, literalmente establece que la demanda de amparo puede presentarse en cualquier tiempo, entre otros supuestos, cuando el acto reclamado implique "peligro de vida". Este precepto no admite solamente una interpretación literal conforme a la cual "el peligro de vida" se actualice sólo en casos en que haya una persecución letal o una pena de muerte o casos como los que, en otras épocas históricas, eran esperables entender que quedaban referidos en tal expresión, en los que directamente se viera comprometida la vida de un individuo. Una interpretac...
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