MULTA IMPUESTA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. SÓLO PODRÁ DUPLICARSE CUANDO EL INFRACTOR SEA REINCIDENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
Texto de la tesis
Los preceptos citados prevén los casos en los que podrán imponerse las sanciones a que se refiere el propio ordenamiento, así como los factores que deben evaluarse para el caso de la multa, a saber: 1) la gravedad de la infracción; 2) el daño causado; 3) los indicios de intencionalidad; 4) la participación del infractor en los mercados; 5) el tamaño del mercado afectado; 6) la duración de la práctica o concentración; 7) la reincidencia o antecedentes de aquél; y, 8) su capacidad económica. Además, del artículo 35 señalado se advierte el porcentaje aplicable para fijar el monto de las multas, s...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.