MARCAS. EL ARTÍCULO 90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD JURÍDICAS.
Texto de la tesis
El uso del principio de proporcionalidad no sólo está relacionado con el principio de igualdad y con asuntos que inciden directamente sobre derechos humanos, sino también en aquellos en que exista un amplio margen de acción y apreciación para la autoridad desde el punto de vista normativo. A partir de lo anterior, las fracciones II y IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial superan un test de proporcionalidad en sentido amplio, pues su finalidad es constitucionalmente legítima, ya que al establecer que las denominaciones genéricas o descriptivas de los bienes o servicios no será...
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