MARCAS. EL ARTÍCULO 90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Texto de la tesis
Las marcas forman parte del ramo de signos distintivos que regula el derecho de la propiedad industrial, el cual conforma uno de los ámbitos del derecho de la propiedad intelectual, cuyas bases constitucionales se encuentran previstas en los artículos 27, 28, párrafo noveno; 89, fracción XV y 73, fracción XXV. Por otra parte, el reconocimiento de los derechos de la propiedad intelectual como derecho fundamental, deriva de distintos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. En materia de signos distintivos, como parte de la propiedad intelectual, su regulación y prote...
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