MARCAS. EL ARTÍCULO 90, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, AL PREVER SUPUESTOS EN QUE NO SERÁN REGISTRABLES, NO VULNERA EL DERECHO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGISLATIVA.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la fundamentación y motivación de un acto legislativo se satisfacen cuando el legislador actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente le confiere (fundamentación) y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación), sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran estos ordenamientos deben ser necesariamente materia de una motivación específica. En este contexto, las fracciones II y IV del artículo 90 de...
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