LIBERTAD CONDICIONADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SU APLICACIÓN ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS TRES SUPUESTOS PARA SU ENTRADA EN VIGOR, PREVISTOS EN SU ARTÍCULO SEGUNDO, PÁRRAFO SEGUNDO, TRANSITORIO.
Texto de la tesis
De los artículos primero y segundo transitorios de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, se advierte que el legislador estableció un régimen especial para su entrada en vigor. Así, como regla general determinó que sería al día siguiente de su publicación; no obstante, también precisó que algunas de las porciones normativas que integran dicha legislación, iniciarían su vigencia gradualmente. De este modo, en el caso de la libertad condicionada, prevista en el artículo 136 de la ley especial referida, se prevén los supuestos d...
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