JUICIO ORAL ORDINARIO CIVIL. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CONTRA LA DILIGENCIA DE EMBARGO PROCEDE EL INCIDENTE DE NULIDAD Y NO EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Lo anterior se conoce como el principio de definitividad, el cual, como regla del propio sistema procesal de amparo, implica que las autoridades judiciales locales solucionen las posibles irregularidades en la aplicación de las leyes que se presentan en el ámbito de su co...
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