IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS NORMAS QUE LO PREVÉN, EN SU CARÁCTER DE HETEROAPLICATIVAS, BASTA DEMOSTRAR EL ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN SIN EXIGIR, ADEMÁS, PROBAR LA CALIDAD ESPECÍFICA DE SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO (EJERCICIO FISCAL 2016).
Texto de la tesis
Los artículos 54, fracción IV, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sonora, 18 y 19, y 7o. de las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Ingresos de los Ayuntamientos de los Municipios de Cajeme y Benito Juárez, Sonora, para el ejercicio fiscal 2016, respectivamente, imponen a los adquirentes de productos provenientes de terrenos ejidales o comunales la obligación de verificar que se ha cubierto el impuesto predial ejidal, y de no acreditarse su pago, retenerlo y posteriormente enterarlo a la oficina recaudadora, cuya procedencia podrán conocer utilizando la información generada por el In...
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