IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. LOS ARTÍCULOS 17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Texto de la tesis
Los artículos referidos, al prever el impuesto predial ejidal, vulneran el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el hecho de que los sujetos obligados exploten o aprovechen el bien ejidal o comunal, obtengan o no producción, y la comercialicen, provoca inequidad y desproporcionalidad en las contribuciones, pues en el primer caso deberán cubrir el impuesto respectivo y, en el segundo, no tendrán obligación de pago alguno, ya que no hay base gravable pese a que, para efectos de un impues...
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