IUSera
Registro digital 2017429 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.163 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS. CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD, SI NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PACTADO ENTRE LA AFIANZADORA Y EL BENEFICIARIO.

Fiscal y Hacendario Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 14, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, procede el juicio de nulidad cuando se requiera el pago de garantías en favor de la Federación, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales. Por su parte, la efectividad de las pólizas de fianza expedidas por las instituciones autorizadas, de conformidad con la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, también abrogada, está sujeta a distintos tratamientos procedimentales, atento a la naturaleza...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.