IUSera
Registro digital 2017428 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.200 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE CALCULARLO PARA DETERMINAR LAS DIFERENCIAS EN LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO SE PERCIBE LAS 24 QUINCENAS DEL ÚLTIMO AÑO LABORADO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el estímulo por puntualidad debe considerarse como integrante del salario, siempre y cuando se hubiese obtenido, por lo menos, en 18 de las 24 quincenas que componen el último año de servicios, previo a la jubilación. En el artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social dispone que el trabajador que reúna los requisitos en él precisados tendrá un estímulo por puntualidad; sin embargo, no prevé la forma de calcularlo cuando el trabajador no lo percibe en las 24 quincenas; por ello, ante la falta de...

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