ESCRITURACIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO. EL AUTO QUE LA ORDENA ES IRRECURRIBLE.
Texto de la tesis
El fundamento sobre la irrecurribilidad de tal resolución se encuentra en el último párrafo del artículo 580 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de México, que prevé la regla general de que contra las resoluciones que se dicten durante el procedimiento de remate, no procede recurso alguno y que la excepción la constituye, la resolución que apruebe o desapruebe el remate, la cual es apelable en ambos efectos. Se entiende que esa regla general tiene el propósito de que no se entorpezca el curso del procedimiento con las interrupciones generadas por los medios de impugnación...
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