IUSera
Registro digital 2017426 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.50 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DIVORCIO INCAUSADO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA LA DICTADA POR EL JUEZ DE ORIGEN, Y QUE NO DECIDIÓ SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 34, primer párrafo y 170, fracción I, de la Ley de Amparo establecen que el juicio de amparo directo es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, y procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, entendiéndose por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; y, por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido; supuestos éstos en los que no se encuentra la sentencia dicta...

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