DIVORCIO INCAUSADO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA LA DICTADA POR EL JUEZ DE ORIGEN, Y QUE NO DECIDIÓ SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
Los artículos 34, primer párrafo y 170, fracción I, de la Ley de Amparo establecen que el juicio de amparo directo es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, y procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, entendiéndose por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; y, por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido; supuestos éstos en los que no se encuentra la sentencia dicta...
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