IUSera
Registro digital 2017425 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.116 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SE ACTUALIZA, AUN CUANDO EL SUJETO ACTIVO SE TRASLADE DE UNA DE LAS ESTACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO A OTRA, SI SE LE PERSIGUIÓ EN FORMA MATERIAL INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE HABER COMETIDO EL HECHO DELICTIVO Y, EN SU CASO, FUE SEÑALADO POR LA VÍCTIMA PARA SU APREHENSIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación conjunta de los artículos 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 267, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (actualmente abrogado), se advierte que la detención en flagrancia se suscita cuando el indiciado es detenido en el momento en que esté cometiendo un delito, o bien, cuando es perseguido material e inmediatamente después de haberlo ejecutado; de ahí que, aun cuando el sujeto activo se traslade de una de las estaciones del Sistema de Transporte Colec...

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