IUSera
Registro digital 2017422 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVIII.2o.P.A. J/1 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MORELOS. SI LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA SU COBRO FUE PLANTEADA COMO AMPARO SOBERANÍA O POR INVASIÓN DE ESFERAS, NO LE ES EXIGIBLE AL QUEJOSO CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si la demanda de amparo fue planteada como amparo soberanía o por invasión de esferas, de conformidad con la hipótesis prevista en los artículos 103, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción III, de la Ley de Amparo, pues el quejoso impugna el cobro del derecho de alumbrado público, el cual se funda en normas generales –Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año dos mil quince y Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos– que invaden la esfera de competencia de la Federación, establecida e...

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