DOLO EVENTUAL. SE ACTUALIZA ÉSTE Y NO LA CULPA CUANDO SE COMETE EL DELITO (EMERGENTE) DE HOMICIDIO SIMPLE DE UN TERCERO AJENO A LOS HECHOS (TRANSEÚNTE), CON MOTIVO DE LOS DISPAROS DE ARMA DE FUEGO REALIZADOS POR UNO DE LOS ACTIVOS CONTRA LOS AGENTES POLICIACOS PARA PROPICIARSE LA HUÍDA DESPUÉS DE COMETER UN ROBO.
Texto de la tesis
Si se trata del delito de homicidio simple, no obsta que el resultado no haya sido el querido por el sujeto activo (privar de la vida a un tercero que pasaba por el lugar cuando uno de los activos les disparaba a los policías tratando de huir después de cometer un robo), porque eso no le quita la naturaleza de delito emergente, pues no puede ponerse en duda la naturaleza dolosa del hecho, cuando la actividad que se practica y que se considera como delito emergente es, por naturaleza, ilícita, ya que, a partir de ese momento, la intencionalidad o el error en el golpe, como lo denomina la doctri...
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