COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Texto de la tesis
El citado precepto, al establecer la condena al pago de costas a quien condenado en ambas instancias tratándose de sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, no viola el derecho de acceso a la administración de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que permite a los gobernados acudir a ejercer algún derecho ante los tribunales que se encuentran expeditos para administrar justicia. Lo anterior es así, en virtud de que la referida condena en costas obedece a los intereses de orden público tutelados por el precep...
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