CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE AUTORIDADES DEL ORDEN COMÚN. ES INEXISTENTE SI YA HUBO PRONUNCIAMIENTO DE OTRO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Texto de la tesis
La cosa juzgada es una institución jurídica prevista en el artículo 354 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su artículo 2o., que trae como consecuencia que el resultado de un punto decidido por un órgano jurisdiccional en instancia terminal, no puede volver a discutirse en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito, en ejercicio de la facultad dele...
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