AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA DEMANDA ES OPORTUNA SI SE PRESENTA DENTRO DE LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, SI CON MOTIVO DEL HORARIO DE LABORES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que las demandas o promociones en forma impresa pueden presentarse el día en que el término para tal efecto concluya, aun fuera del horario de labores de los tribunales y ante la oficialía de partes correspondiente que debe funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. Ahora bien, de conformidad con los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, no se encuentra previsto el funcionamiento de una Oficialía de Partes destinada a la recepción de escrito...
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