ABOGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1069, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. CUENTA CON FACULTADES PARA DESAHOGAR LA VISTA QUE SE LE DA A SU AUTORIZANTE CON LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, ASÍ COMO PARA OFRECER PRUEBAS EN EL JUICIO.
Texto de la tesis
El abogado autorizado conforme al artículo citado, recibe un mandato judicial en términos generales para la realización de los actos que se encuentran señalados en el numeral referido, por lo que, si de la lectura del propio numeral no se establece restricción o limitación alguna en el sentido de que dicho autorizado no pueda desahogar la vista dada con la contestación de la demanda; en esa medida, resulta inconcuso, que los juzgadores tampoco pueden hacer distingo o limitación alguna al respecto; por tanto, se entiende que sí está permitido el desahogo de la vista por el autorizado; asimismo,...
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