TRASLACIÓN DE DOMINIO. LOS ARTÍCULOS 2O., 3O., FRACCIÓN XV, 52 Y 57 DE LA LEY CATASTRAL Y REGISTRAL DEL ESTADO DE SONORA, QUE PRIVILEGIAN U OTORGAN PRELACIÓN REGISTRAL A AQUELLOS ACTOS QUE SE ENCUENTRAN INSCRITOS SOBRE LOS QUE TIENEN LAS CARACTERÍSTICAS DE PRIVADOS, NO TRANSGREDEN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Los artículos señalados de la Ley Catastral y Registral del Estado regulan la prelación registral o preferencia de derechos, esto es, establecen qué derecho es mejor que otro en función de otorgar mayor seguridad jurídica a las partes y, por ello, siempre será mejor el derecho que se inscribe o publicita sobre aquel que tenga la característica de privado; asimismo, disponen que los contratos de bienes inmuebles deben ser inscritos pues, de lo contrario, no surtirán efectos contra terceros. Lo que se estima congruente con la finalidad perseguida al crearse el Registro Público de la Propiedad, q...
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