TITULARES DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. NO PUEDEN SER REMOVIDOS LIBREMENTE DE SU EMPLEO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 168, FRACCIÓN XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL LOCAL, AUN CUANDO FORMALMENTE SE LES DENOMINA TRABAJADORES "DE CONFIANZA".
Texto de la tesis
Si bien a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial del Estado de Baja California se les denomina de manera formal como trabajadores de "confianza" y para regular sus relaciones laborales con el Estado se rigen por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California (anteriormente Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California), lo cierto es que para que pueda darse por terminada la relación laboral, debe atenderse a...
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