IUSera
Registro digital 2017391 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.C.2 C (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. DEBE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA CONSUMADO DEFINITIVAMENTE LA EJECUCIÓN, PERO DENTRO DE LOS NUEVE DÍAS DE HABER TENIDO CONOCIMIENTO DEL EMBARGO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AL CÓDIGO DE COMERCIO).

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De una interpretación sistemática y literal de los artículos 1362, 1367, 1368, 1370, 1373 y 1374 del Código de Comercio, no se advierte que dicho ordenamiento regule el término para la interposición de la tercería excluyente de preferencia; antes bien, el último precepto sólo establece los efectos que produce la tercería de preferencia, al indicar que se seguirán los procedimientos hasta la realización de los bienes embargados, pero no regula el plazo de que dispone el tercerista para promover la tercería de preferencia. Así, atento a dicha circunstancia, ese vacío legislativo debe subsanarse...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.