SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONA, LA LIMITACIÓN DE SU CONCESIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 70, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 90, FRACCIÓN I, INCISO B), EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, TODOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO ES EXTENSIVA A LOS DELITOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA.
Texto de la tesis
Los preceptos invocados disponen una limitación para acceder a los sustitutivos de la pena de prisión y condena condicional, en los casos en que al sentenciado se le condene por alguno de los delitos contenidos en el catálogo del artículo 85, fracción I, mencionado; no obstante, en aplicación del principio pro persona, previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los casos en que esos ilícitos se cometan en grado de tentativa, no deben comprenderse dentro de ese supuesto, pues con ello se privilegia o maximiza la libertad personal d...
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