SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LA OBLIGACIÓN A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE AMPARO, DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS AQUÉL SE RESUELVE, SÓLO ES EXIGIBLE PARA EL PATRÓN Y NO PARA EL TRABAJADOR QUE CONTIENDE POR EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA PLAZA.
Texto de la tesis
El párrafo segundo del artículo 190 de la Ley de Amparo señala que la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga al trabajador en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar esa subsistencia; esto es, la garantía de subsistencia del trabajador está referida únicamente para el patrón, cuando como quejoso acude al amparo directo y pide la suspensión de la ejecución del laudo, ya que está concebida sobre la idea de proteg...
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