SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. CUANDO EN UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN ESTÉN INVOLUCRADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE LOS DERECHOS DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO QUE TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 9/2015 (10A.)].
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, estableció que la suplencia de la queja deficiente debe observarse por los Jueces y Magistrados Federales, en cualquiera de las instancias del juicio de amparo, desde el inicio hasta la conclusión del contradictorio, cuando estén involucrados directa o indirectamente los derechos de un menor, con independencia de quien promueva el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, atento al interés superior con el que cuenta por el solo hecho de su condición de menor de edad. Por otro lado,...
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