IUSera
Registro digital 2017385 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.166 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SALARIOS CAÍDOS. FECHA QUE DEBE TENERSE EN CUENTA PARA DETERMINAR HASTA CUÁNDO DEBEN CUBRIRSE CUANDO EL PATRÓN OFRECE LA REINSTALACIÓN Y EL TRABAJADOR LA ACEPTA, PERO NO SE LLEVA A CABO POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉSTE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, la acción de reinstalación tiene su origen en el despido injustificado del trabajador, y su finalidad es la de que la relación laboral continúe en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiera interrumpido y que se le entreguen los salarios que deje de percibir durante el tiempo que dure interrumpido el vínculo; por tanto, cuando en el curso del procedimiento la demandada ofrece reinstalar al actor y éste acepta, la Junta, con fundamento en los artículos 837 y 838 de la ley referida, debe señalar fecha para que te...

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