IUSera
Registro digital 2017383 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.77 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. A PETRÓLEOS MEXICANOS PUEDE ATRIBUÍRSELE, ADEMÁS DE UNA OBJETIVA, LA SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

Ambiental Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (artículos 12, fracción I y 25) y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (artículos 68 y 69), corresponde a Petróleos Mexicanos (Pemex) el carácter de responsable objetivo frente a los derrames y daño ocasionado por tomas clandestinas de hidrocarburos, en tanto tiene un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las actividades de transporte y almacenamiento de aquéllos. Adicionalmente, en términos del artículo 70 del segundo de los ordenamientos citados, puede atribuírsele una responsabilidad s...

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