REPRESENTANTE ESPECIAL DE MENORES. SU NOMBRAMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY DE AMPARO, LO FACULTA PARA DESIGNAR AUTORIZADOS EN TÉRMINOS DEL DIVERSO ARTÍCULO 12 DE LA PROPIA LEY.
Texto de la tesis
De la interpretación funcional del precepto primeramente citado, se obtiene que la representación especial establecida en favor de los menores para proseguir en su nombre el juicio de amparo, encuentra su justificación por su situación de vulnerabilidad en la que se hallan los niños, niñas y adolescentes, misma que se torna especialmente relevante en los casos donde los intereses de aquéllos puedan no ser exactamente coincidentes con los de sus representantes legales, ya que si se dejara en manos de estos últimos la posibilidad de accionar ante la Justicia Federal la protección de sus derechos...
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