RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ATENTO A LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER, CUANDO SE RECLAME ÉSTE, LOS JUZGADORES DEBEN DAR VISTA Y HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA MADRE DEL MENOR QUE TIENE LA POSIBILIDAD DE ELEGIR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DEL NUEVO NOMBRE A DESIGNAR, SIN DEMÉRITO DEL DERECHO DEL INFANTE A PARTICIPAR EN ESE PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el sistema de nombres vigente reitera una tradición práctica discriminatoria en la que se concebía a la mujer como integrante de la familia del varón, quien conservaba la propiedad y el apellido de su familia; de modo que la imposibilidad de anteponer el apellido materno atenta contra los derechos de igualdad y de no discriminación de la mujer debido a que la concibe como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre. Lo anterior se advierte de las consideraciones que expresó al resolver el amparo en revisión...
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