PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LA SENTENCIA EMITIDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO NO LA INTERRUMPE, SI NO SE SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
Texto de la tesis
Atento a los artículos 1040 y 1079, fracción IV, del Código de Comercio, la prescripción mercantil negativa empieza a computarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio y cuando se trata de la ejecución de sentencias de juicios ejecutivos, dicho plazo será de tres años, sin que la promoción de una demanda de amparo indirecto pueda interrumpir la prescripción citada, porque ello acarrearía la inejecutabilidad de una sentencia que constituye cosa juzgada y desnaturalizaría el juicio de amparo indirecto, ya que tratándose de éste, sólo sería susceptible de suspender...
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