IUSera
Registro digital 2017364 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.1o.A.C.5 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA PRESENTACIÓN DEL CHEQUE PARA SU COBRO ANTE EL BANCO LIBRADO O SU RECEPCIÓN POR LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ES APTA PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1041 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Mercantil Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 182 y 186 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que la presentación del cheque ante la cámara de compensación surte los mismos efectos que la realizada directamente al librado; al igual que cuando el cheque no haya sido presentado para su pago o protestado en tiempo, el banco librado debe pagarlo mientras tenga fondos suficientes para ello. Ahora, de los artículos 191 y 192 de la ley citada, deriva que si el beneficiario no ejercita la acción cambiaria dentro de los seis meses, contados a partir del día siguiente al en que vence el término de quinc...

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