PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA PRESENTACIÓN DEL CHEQUE PARA SU COBRO ANTE EL BANCO LIBRADO O SU RECEPCIÓN POR LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ES APTA PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1041 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
De los artículos 182 y 186 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que la presentación del cheque ante la cámara de compensación surte los mismos efectos que la realizada directamente al librado; al igual que cuando el cheque no haya sido presentado para su pago o protestado en tiempo, el banco librado debe pagarlo mientras tenga fondos suficientes para ello. Ahora, de los artículos 191 y 192 de la ley citada, deriva que si el beneficiario no ejercita la acción cambiaria dentro de los seis meses, contados a partir del día siguiente al en que vence el término de quinc...
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