PROCEDIMIENTO SUCESORIO TRAMITADO ANTE NOTARIO PÚBLICO CUANDO EXISTA TESTAMENTO. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE INEXISTENCIA DE DESACUERDO ENTRE LOS HEREDEROS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y funcional de los artículos 872, 873, 874 y 875 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el precepto 167 de la Ley del Notariado, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, que regulan el procedimiento sucesorio tramitado ante notario público cuando exista testamento, deriva que se rige por el principio de que no exista desacuerdo entre los herederos en lo que atañe a las etapas que concierne a la sucesión porque, de haberlo, el procedimiento sucesorio deberá continuarse ante el Juez. La exclusión de toda cuestión contencios...
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