PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA AUTORIDAD CARCELARIA Y LA CONTROVERSIA PLANTEADA AL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL, CONSTITUYEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JUDICIALIZADOS, EFICACES E IDÓNEOS PARA RESOLVER SUS PETICIONES E INCONFORMIDADES EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS QUE INCIDAN EN LAS CONDICIONES DE SU RECLUSIÓN, POR LO QUE DEBEN AGOTARSE, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
La Ley Nacional de Ejecución Penal, en sus artículos 1, 2, 4, 9, 25, 30, 107 al 115, 122 y 130 al 135, prevé sendos procedimientos, uno administrativo y otro de índole jurisdiccional (procedimiento administrativo ante la autoridad carcelaria o la controversia planteada al Juez de Ejecución Penal), instituidos a favor de las personas privadas de su libertad y demás sujetos legitimados con el objeto de que, en principio, sea la propia autoridad penitenciaria la que conozca y resuelva las peticiones e inconformidades en torno a todos aquellos aspectos que incidan en las condiciones de reclusión,...
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