MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL. CONFORME AL PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD QUE LOS RIGE, ES ILEGAL QUE AL CONVOCAR A LAS PARTES PARA SU APERTURA, SE LES APERCIBA CON LA IMPOSICIÓN DE ALGUNA MEDIDA DE APREMIO, DE NO ATENDER LA CONVOCATORIA RELATIVA.
Texto de la tesis
El artículo 17, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuya regulación en materia penal los establece la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, donde en su artículo 4 se enuncian los principios que rigen el sistema de justicia alternativa y, específicamente, en su fracción I, enuncia el de "voluntariedad", el cual se sustenta en el hecho de que la participación de los intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por o...
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