LEGATARIOS. NO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE A LA CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO SUCESORIO ANTE NOTARIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El análisis de los artículos 872, 873, 874 y 875 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México revela que únicamente tienen legitimación para oponerse a la tramitación de un juicio sucesorio seguido ante notario público, quienes fueron designados por el testador con el carácter de herederos, no así los legatarios, aspecto que se corrobora con los artículos 1284 y 1285 del Código Civil local, de los que se advierte que establecen una diferencia entre el heredero y el legatario, la cual se relaciona con la forma de adquirir la herencia y los ef...
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