JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA SEGUNDA JUNTA DE HEREDEROS, DEBE IMPUGNARSE EN EL JUICIO ESPECIAL DE OPOSICIÓN ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 1195, 1202, 1205, 1206 y 1207 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, podrán presentarse al juicio sucesorio intestamentario, las personas que se crean con derecho a la herencia, quienes exhibirán las pruebas que acrediten su parentesco con el autor de la sucesión, para que en una junta se discuta sobre su derecho a heredar en la que, además, se hará la declaratoria de herederos y la elección del albacea definitivo; de ahí que la acción sucesoria únicamente opera mediante la comprobación de las relaciones de parentesco habidas con el autor...
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