IUSera
Registro digital 2017349 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVIII.1o.3 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO OCTAVO CIRCUITO.

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA SEGUNDA JUNTA DE HEREDEROS, DEBE IMPUGNARSE EN EL JUICIO ESPECIAL DE OPOSICIÓN ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con los artículos 1195, 1202, 1205, 1206 y 1207 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, podrán presentarse al juicio sucesorio intestamentario, las personas que se crean con derecho a la herencia, quienes exhibirán las pruebas que acrediten su parentesco con el autor de la sucesión, para que en una junta se discuta sobre su derecho a heredar en la que, además, se hará la declaratoria de herederos y la elección del albacea definitivo; de ahí que la acción sucesoria únicamente opera mediante la comprobación de las relaciones de parentesco habidas con el autor...

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