IUSera
Registro digital 2017341 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.A.56 A (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS CERTIFICADAS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO. LOS TRIBUNALES DE AMPARO NO PUEDEN FIJAR CUOTAS RELATIVAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR LOCAL, NI AUN AL DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL PRECEPTO QUE PREVÉ ESA CONTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).

Fiscal y Hacendario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal impone a todos los mexicanos la obligación de contribuir para el gasto público, en la medida proporcional y equitativa que dispongan las leyes; de ahí que las normas secundarias de todos los Estados deben ceñirse a esa prescripción. Por su parte, la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2016, en su artículo 17, fracción V, inciso l), numerales 1 y 3, impone al gobernado que solicite constancias certificadas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, un pago de derechos por la expedición de esos documento...

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