DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS CERTIFICADAS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO. LOS TRIBUNALES DE AMPARO NO PUEDEN FIJAR CUOTAS RELATIVAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR LOCAL, NI AUN AL DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL PRECEPTO QUE PREVÉ ESA CONTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).
Texto de la tesis
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal impone a todos los mexicanos la obligación de contribuir para el gasto público, en la medida proporcional y equitativa que dispongan las leyes; de ahí que las normas secundarias de todos los Estados deben ceñirse a esa prescripción. Por su parte, la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2016, en su artículo 17, fracción V, inciso l), numerales 1 y 3, impone al gobernado que solicite constancias certificadas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, un pago de derechos por la expedición de esos documento...
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