IUSera
Registro digital 2017340 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.63 A (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PLAZO DE GRACIA QUE PARA EL PAGO DE LAS TASAS PREVISTAS PARA SU MANTENIMIENTO PREVÉ EL ARTÍCULO 5 BIS, INCISO 1), DEL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO ES ADICIONAL AL CONCEDIDO EN LA NORMATIVA NACIONAL.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática del precepto citado se colige que el plazo de gracia para el pago de las tasas previstas para el mantenimiento de los derechos de propiedad industrial, es común a todas las figuras que ésta protege, y el Estado Parte debe tenerlo en cuenta, siempre que exista la posibilidad de que el particular pierda esos derechos por no haber cubierto la contraprestación. Así, la materialización de este supuesto jurídico requiere que: a) se exija el pago por mantenimiento de la protección; b) se trate de un derecho de propiedad industrial; y, c) la sanción aplicable, luego de...

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