IUSera
Registro digital 2017334 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.63 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

CONTRADICCIONES DERIVADAS DE DOS O MÁS ENTREVISTAS REGISTRADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO COMO DATOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO PUEDEN SER MATERIA DE ANÁLISIS EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, SI SÓLO SON CIRCUNSTANCIALES O ACCESORIAS Y NO VARÍAN LA SUSTANCIA DEL HECHO INVESTIGADO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 313, 314, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la investigación constituye la fase en la que se recopilan datos de prueba, no pruebas en sí mismas, los cuales deben entenderse como el contenido o indicios probables que provienen de los actos de investigación que fueron recabados y registrados por el Ministerio Público para el esclarecimiento de un hecho que la ley señala como delito. En ese sentido, contrario a lo que sucede con las pruebas en el sistema penal escrito, en el oral acusatorio los datos de prueba no permanecen en las siguientes...

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