IUSera
Registro digital 2017331 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)1o.7 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SI QUIEN RECIBE EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OBJETA LOS DOCUMENTOS ELABORADOS POR SUS EMPLEADOS SIN PARTICIPACIÓN DE ÉSTE EN LAS INSPECCIONES Y/O VISITAS DE VERIFICACIÓN CON BASE EN LOS CUALES SE REALIZAN AJUSTES EN LA FACTURACIÓN DEL CONSUMO, LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO A SU VERACIDAD CORRESPONDE A AQUÉLLA.

Energía y Minería Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que cuando en una contienda jurisdiccional de orden federal se aporta un documento privado proveniente de un tercero y éste es objetado por el colitigante sin explicar el motivo, ello basta para que quien lo aporte y quiere beneficiarse de él deba probar la verdad de su contenido mediante otras pruebas. Lo anterior se advierte de las consideraciones que expresó al resolver la contradicción de tesis 331/2011, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 17/2012 (10a.), de rubro: "DOCUMENTO PRIVADO PROVENIENTE DE UN TERCERO. B...

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