ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA A LOS INTERNOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. SI CONTRA LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS A PROPORCIONARLA SE PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama a las autoridades de un centro de reclusión la negativa de proporcionar al interno atención médica adecuada, no se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo (definitividad), ya que si bien contra el acto reclamado, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece la posibilidad de promover un procedimiento administrativo y recursos con control judicial, por virtud de los cuales esos actos pueden ser revocados, modificados o nulificados, lo cierto es que ese...
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