ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA OMISIÓN DE DESIGNARLE UN ASESOR JURÍDICO PARA QUE EJERZA EFICAZMENTE ESE DERECHO HUMANO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL SENTIDO DEL FALLO Y MOTIVA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA ABROGADA).
Texto de la tesis
El carácter de parte otorgado a la víctima u ofendido del delito en el proceso penal acusatorio y oral está reconocido constitucional y jurisprudencialmente. Así, en congruencia con los artículos 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en correlación con los diversos 8, 9, 59, 60, fracciones I, II, III, VI y IX, 61 y 62, fracciones I a VI y IX, de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca abrogada, para que pueda tener un verdadero acceso a la justicia y ejercer eficazme...
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